Uso obligatorio de mascarilla en espacios de uso público en Euskadi

El gobierno vasco ha publicado una orden con nuevas medidas de contención ante la evolución epidemiológica del COVID19.

Obligatoriedad del uso de mascarillas.

Establece la obligatoriedad del uso de la mascarilla con independencia de la distancia interpersonal, tanto en la vía pública y al aire libre, como en espacios cerrados de uso público o abiertos al público donde se pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas.

No será exigible el uso de la mascarilla en las playas y piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios. Para los desplazamientos y paseos en las playas y piscinas sí será obligatorio el uso de mascarilla. Las agrupaciones de personas, que no deberán ser superiores a diez personas, deberán respetar siempre la distancia interpersonal.

En establecimientos y servicios de hostelería y restauración, incluidos bares y txokos, se excluye dicha obligación del uso de la mascarilla solamente en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas. En caso contrario, se deberá usar la misma.

Los titulares de los establecimientos, espacios o locales deberán garantizar el cumplimiento de esta obligación en ellos.

Medidas en establecimientos y servicios de hostelería, restauración, txokos y sociedades gastronómicas.

En los locales de hostelería, no se permitirán agrupaciones de más de 10 personas en torno a las mesas, ni en el interior ni en el exterior del establecimiento.

Se permite el acceso al interior y el servicio en barra, con distancia física de 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes.

Se permite la celebración de cocktails y buffets en grupos de un máximo de 25 personas.

Además, la orden determina que, mientras dure la situación actual y esté vigente esta orden, no se concederán nuevas autorizaciones de ampliaciones de horario y se dejarán sin efecto las que pudieran haberse concedido. Esta medida concierne tanto a establecimientos y servicios de hostelería, restauración, txokos y sociedades gastronómicas, como a discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno.

Por último, dada la situación actual de pandemia, la norma considera insalubre el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle.

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