Sectores que podrán pedir moratorias de pago de cotizaciones a la Seguridad Social

El pasado 1 de abril se publicó en el Real Decreto Ley 11/2020, en su artículo 34, la posibilidad de habilitar a la TGSS a otorgar moratorias de seis meses sin interés, de las cuotas cuyo periodo de devengo, en el caso de la empresas esté entre de abril y junio y en el caso de trabajadores autónomos entre mayo y julio de 2020, es decir, las cuotas a abonar en Mayo, junio y julio de ambos.

Los requisitos y condiciones necesarias para otorgar esas moratorias estaban pendientes de establecerse a través de una Orden Ministerial.

Esa Orden Ministerial se publicó ayer, 28 de abril, en el BOE y establece que únicamente resultará de aplicación a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia cuya actividad económica, entre aquellas que no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, esté incluida en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):

CNAE DESCRIPCIÓN

  • 119 (Otros cultivos no perennes).
  • 129 (Otros cultivos perennes).
  • 1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).
  • 2512 (Fabricación de carpintería metálica).
  • 4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).
  • 4332 (Instalación de carpintería).
  • 4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).
  • 4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).
  • 4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).
  • 7311 (Agencias de publicidad).
  • 8623 (Actividades odontológicas).
  • 9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).

Para aquellas empresas y autónomos que no estén dentro de las actividades enumeradas anteriormente, podrán pedir un aplazamiento de las cuotas, es decir, que se retrase el cobro de las cuotas de la Seguridad Social de los periodos de liquidación de los meses de abril, mayo y junio de 2020, pero en este caso con un interés del 0,5%.

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