Programas de Ayudas MANTEN Y KONTRATA

La  Diputación Foral de Bizkaia ha publicado en el BOB el Decreto Foral 57/2020 por el que se aprueban las bases y convocatoria de subvenciones para el apoyo a la contratación y mantenimiento del empleo como consecuencia de la crisis generada por la pandemia del COVID-19.

PROGRAMA MANTEN (Mantenimiento del empleo) 

Entidades beneficiarias:   

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas de Bizkaia, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios y empresarias individuales y profesionales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, del Territorio Histórico de Bizkaia que cumplan las siguientes condiciones:

  • Tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia. Asimismo, el centro de trabajo, radicará también en dicho territorio.
  • Tener una plantilla de hasta 10 personas.
  • No hallarse participada directa o indirectamente en más de un 25% por empresas que no reúnan los requisitos anteriores.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  • Para ser beneficiarias, las entidades no pueden verse afectadas por ninguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005.

Acciones subvencionables 

  1. Serán subvencionables las prórrogas o las ampliaciones de contratos por un periodo mínimo de 6 meses, así como las transformaciones de contratos temporales en indefinidos de las personas trabajadoras con contrato temporal, formalizadas por las entidades beneficiarias contempladas en el artículo 2, entre el 14 de marzo y el 31 de octubre de 2020.
  2. Quedan excluidas las prórrogas o ampliaciones de contratos en los que no figure la duración mínima de seis meses. En cuanto a los contratos fijos discontínuos, serán subvencionables si en la conversión del contrato queda reflejada una duración mínima de 6 meses durante un período de un año.

Cuantía de las ayudas

  1. La cuantía de la subvención a otorgar en el caso de prórrogas o las ampliaciones por un mínimo de 6 meses de contratos temporales ascenderá a 2.500 euros si la persona trabajadora es un hombre menor de 45 años y 3.000 euros si la persona trabajadora es una mujer, o un hombre de 45 o más años.
  2. La cuantía de la subvención a otorgar en el caso de transformaciones de contratos temporales a indefinidos ascenderá a 3.500 euros.
  3. La cuantía de la subvención a otorgar a cada entidad beneficiaria, en esta sección, no podrá rebasar el límite de 9.000 euros.
  4. Las entidades beneficiarias de las ayudas, quedan obligadas a mantener la estabilidad de la persona trabajadora, durante el periodo de 6 meses subvencionado.

PROGRAMA KONTRATA  (Apoyo a la Contratación) 

Entidades beneficiarias 

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas de Bizkaia, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios y empresarias individuales y profesionales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, del Territorio Histórico de Bizkaia que cumplan las siguientes condiciones:

  • Tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia. Asimismo, el centro de trabajo, radicará también en dicho territorio.
  •  Tener una plantilla inferior a 100 personas.
  • No hallarse participada directa o indirectamente en más de un 25% por empresas que no reúnan los requisitos anteriores.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  • Para ser beneficiarias, las entidades no pueden verse afectadas por ninguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005.

Límite máximo de ayuda

  •  La cuantía de la subvención a otorgar a cada entidad beneficiaria por el conjunto de actuaciones subvencionables, en esta sección, no podrá rebasar el límite de 30.000 euros, ni superar un máximo de 10 contrataciones.

Acciones subvencionables y requisitos

  1. Serán subvencionables los contratos de trabajo de, al menos, 6 meses de duración formalizados con personas de Bizkaia que han quedado en situación de desempleo con posterioridad al 14 de marzo de 2020.
  2. Quedan excluidos los contratos en los que no figure la duración mínima de seis meses.
  3. No podrán realizarse dos solicitudes de subvención con la misma persona trabajadora por dos contratos distintos. No se subvencionarán dos contratos de seis meses con la misma persona trabajadora, ni uno de seis y otro de doce meses.

Cuantía de las ayudas

  1. La cuantía de la subvención a otorgar en el caso de contratos temporales de, al menos de 6 meses de duración, ascenderá a 2.500 euros si la persona trabajadora es un hombre menor de 45 años y 3.000 euros si la persona trabajadora es una mujer, o un hombre de 45 o más años.
  2. La cuantía de la subvención a otorgar en el caso de contratos indefinidos, ascenderá a 3.500 euros.

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