Medidas sociales en defensa del empleo

El Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo establece las medidas sociales en defensa del empleo.

Resumimos los aspectos más relevantes de esta nueva norma cuya finalidad es reactivar de manera progresiva la economía:

1.El artículo 1 regula los ERTE por fuerza mayor durante el periodo de desescalada:

1.1 Aquellas empresas que en este momento estén aplicando una medida de suspensión de contratos de trabajo o reducción de jornada temporal (“ERTE”) por encontrarse en una situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 podrán continuar aplicando la medida suspensiva mientras sigan afectados por dicha situación.

1.2 Las empresas que, habiendo aplicado una medida de ERTE, se encuentren en posición de reactivar su actividad podrán acogerse a la nueva figura de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19, que les permitirá desafectar a parte de su plantilla o convertir suspensiones de contratos en reducciones de jornada.

Estos nuevos aspectos de los ERTE estarán en vigor hasta el 30 de junio de 2020 y deberán ser tratados caso por caso atendiendo a las necesidades de la empresa. La aplicación de este régimen requerirá realizar las comunicaciones correspondientes al Servicio Público de Empleo y a la Autoridad en su caso.

2. Especialidades en los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (causas objetivas)

  • Los ERTE basados en causas objetivas provocadas por la crisis del COVID-19 continuarán sujetos a un régimen especial que permite la celebración de un periodo de consultas de sólo 7 días entre otras particularidades, en los términos previstos por el Real Decreto ley 8/2020 de 17 de marzo.
  • Adicionalmente, la nueva norma permite expresamente la negociación de este tipo de ERTE durante la vigencia de un ERTE de fuerza mayor y establece un régimen de transición específico.
  • La vigencia de estas especialidades en la tramitación y negociación de los ERTE por causas objetivas se extenderá hasta el 30 de junio de 2020, sin perjuicio de que las medidas que se establezcan en el marco de un ERTE por causas productivas, resulten de aplicación más allá de esa fecha, de conformidad con lo que se establezca en la comunicación de decisión final en cada caso.

3. Medidas en materia de protección por desempleo:

  • Las medidas previstas en el artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo que permiten a las personas trabajadoras no ver descontadas sus prestaciones de desempleo ni estar sujetos a requisitos de cotización, serán aplicables hasta el 30 de junio de 2020.
  • Por otra parte, las medidas que se refieren a prestaciones por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos, serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020.

4Nuevas medidas en materia de cotización para las empresas que apliquen ERTE de fuerza mayor:

  • Las Empresas que no reinicien su actividad y estén aplicando un ERTE por fuerza mayor COVID-19, podrán beneficiarse en los meses de mayo y junio de una exoneración de cuotas del: (i) 100%, las empresas con menos de 50 personas trabajadoras; o (ii) 75% las empresas con 50 o más personas trabajadoras.
  • Las empresas que, aplicando un ERTE de fuerza mayor COVID-19 procedan a reiniciar su actividad mediante la figura del ERTE parcial, se podrán beneficiar de exoneraciones en los meses de mayo y junio de 2020.

5. Límites en el reparto de dividendos y transparencia fiscal

  • Las empresas con domicilio fiscal en territorios calificados como paraísos fiscales no podrán acogerse a los ERTE por fuerza mayor.
  • La aplicación de los ERTE por fuerza mayor conllevará la obligación de proceder al abono de los importes correspondientes a la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social durante el periodo de aplicación del ERTE, con carácter previo al reparto de dividendos del ejercicio en fiscal que hayan aplicado el ERTE, en caso contrario resultará de aplicación la prohibición de reparto de dividendos. Aquellas empresas que a fecha 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de 50 personas trabajadoras, no estarán sujetas a esta prohibición de reparto de dividendos en ningún caso.

Más información: BOE – Decreto Ley 18/2020