Lanbide: Ayudas a Autónomos y empresarios/as individuales cuyas actividades han quedado suspendidas
Ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas cuyas actividades han quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Las ayudas cubren las cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador/a y el arrendamiento de local de negocio. Las ayudas podrán solicitarse a partir del 16 de abril.
Beneficiarios
Podrán solicitar las subvenciones previstas las personas empresarias y profesionales individuales, así como los socios y socias de las comunidades de bienes y sociedades civiles, que reúnan los siguientes requisitos:
- Tener el empadronamiento y la residencia efectiva en la CAPV.
- Tener el domicilio social y fiscal y actividad empresarial en Euskadi y radicar en la misma el centro de trabajo
- Ser arrendatario/a de un local de negocio siempre que no esa parte de una vivienda de la persona solicitante o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local ni sea socio/a o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a.
- Dedicarse en exclusiva a la actividad que ha quedado suspendida
- No estar sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.
- Ser titular de la prestación extraordinaria por cese de actividad para las personas afectadas por la declaración del estado de alarma.
Gastos subvencionables
a) Las cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
b) El arrendamiento de local de negocio, siempre y cuando no sea parte de la vivienda de la persona solicitante o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local, ni sea socio/a o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a. Asimismo, se excluyen los espacios de coworking.
Obligaciones de las personas autónomas adjudicatarias de estas ayudas
- Reanudar su actividad laboral una vez finalizado el estado de alarma y permanecer de alta en la misma, durante un periodo mínimo de cuatro meses desde dicha reanudación
- Dedicarse en exclusiva a la actividad durante, al menos, cuatro meses a contar desde la finalización del estado de alarma.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
- Resolución de concesión de la prestación extraordinaria por cese de actividad para las personas afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Contrato de arrendamiento de local de negocio.
- Documento acreditativo de la constitución de la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, en su caso.
Plazos
Las ayudas podrán solicitarse a partir del 16 de abril y finalizará el 30 de septiembre de 2020
Las solicitudes serán estudiadas por orden de presentación y serán aprobadas en el mismo orden todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria, hasta el agotamiento de los fondos.
BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO – Nº 71 – 15 de abril de 2020
MÁS INFORMACIÓN: LANBIDE
TELÉFONO DE ATENCIÓN A EMPRESAS: 945 160 601