El sector del comercio y el turismo recibirá ayudas para paliar los efectos de su cierre durante la alerta de COVID19

El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno vasco destinará 15 millones de euros en ayudas a autónomos y micro y pequeñas empresas de los sectores de comercio, hostelería y turismo de Euskadi para paliar los efectos de su cierre durante la alerta sanitaria por el covid-19.

Esta partida se suma a los 15 millones habilitados por Lanbide para autónomos, de los que más de la mitad corresponden a estos sectores.

Se trata de proteger y dar soporte para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad.

Este Plan del Departamento se enmarca en una estrategia de apoyo complementaria, con un horizonte de actuación en dos tiempos.

  1. En este primer tiempo, se pretende apoyar económicamente la resistencia de las personas físicas y jurídicas que conforman la cadena de valor del sector turístico y comercial vasco, afectadas por los ceses de actividad. Por ello, este Programa extraordinario de ayudas se destina a autónomos, y micro y pequeñas empresas cuya actividad principal sea la turística o comercial.
  2. A continuación, se buscará acompañar el reencendido del consumo y la actividad turística y comercial impulsando al sector económica e institucionalmente (a través de bonos al consumo, adaptación de las ayudas específicas, campañas…)

Entidades beneficiarias

En turismo, autónomos, micro y pequeñas empresas cuya actividad principal, en cuanto al volumen de negocio, sea la turística, cuya actividad se haya visto suspendida totalmente en el periodo de alarma sanitaria.

  1. Establecimientos de alojamiento turístico.
  2. Empresas de restauración.
  3. Empresas turísticas de mediación.
  4. Empresas de transporte turístico.
  5. Empresas de turismo activo.
  6. Guías de turismo.

En comercio, podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden Extraordinaria, autónomos y micro y pequeñas empresas minoristas cuya actividad principal, en cuanto al volumen de negocio, sea comercial minorista.

Conceptos subvencionables

Gastos operativos y corrientes a excepción de los gastos laborales (salarios y cotizaciones a la Seguridad Social):

  • Los pagos correspondientes a las cuotas (amortización + intereses) de los préstamos hipotecarios destinados a cubrir la compra del establecimiento donde se desarrolla la actividad o los recibos de alquiler del establecimiento correspondientes a 3 meses consecutivos vencidos dentro del ámbito temporal que abarca desde el momento de la entrada en vigor del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020.
  • El gasto de adquisición del aprovisionamiento de producto perecedero o fresco adquirido con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma sanitaria, o el gasto de financiación del stock de producto de temporada adquirido que no ha podido ser devuelto o renegociado (comercio).
  • Los gastos corrientes producidos durante el cierre de la actividad por el estado de alarma sanitaria, como son: suministros, otros consumos o abono de servicios exteriores; gastos de asesoramiento y gestión de las ayudas diversas vinculadas al impacto de la COVID-19; los costes de afiliación a asociaciones del ámbito hostelero, comercial y turístico de ámbito local, comarcal, territorial o CAE, correspondientes a un período máximo de 6 meses desde el momento de la entrada en vigor del estado de alarma.
  • Los pagos correspondientes a plazos de inversiones realizadas en el quinquenio anterior a la entrada en vigor del estado de alarma o a cuotas (amortización + intereses) de la financiación de dichas inversiones correspondientes a 3 meses consecutivos.

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