Criterios sobre prórroga de ERTES

Con fecha de 1 de mayo la Dirección General de Trabajo ha emitido un “Criterio sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma”.

En el documento que ha preparado la Dirección General de Trabajo se dice que:

“Las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a las mismas, de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor. Igualmente será posible alterar la medida suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y permitirán atender a la paulatinamente creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas.”

Así, del criterio se deduce que los ERTE por fuerza mayor se prorrogan y que las empresas podrán progresivamente ir desafectando a los trabajadores/as necesarios, evitando así imponer nuevas y gravosas condiciones de procedimiento.

Bastará con comunicar a la autoridad laboral la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ante una recuperación integra la actividad, y a trasladar a la entidad gestora de las prestaciones la situación de afección y desafección de cada una de las personas trabajadoras, de modo que el expediente de regulación temporal de empleo sirva para garantizar un tránsito no traumático hacia una normalidad futura en la que las medidas coyunturales hayan dejado de ser necesarias.

Todo irá acompasado con las medidas preventivas necesarias y las decisiones que en materia sanitaria sean acordadas en cada momento por las autoridades competentes.

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