Real Decreto-ley 9/2020, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

Artículo 1. Mantenimiento de actividad de centros sanitarios y centros de atención a personas mayores.

Se entenderán como servicios esenciales, sean de titularidad pública o privada, los centros, servicios y establecimientos sanitarios, los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, por lo que deberán mantener su actividad, pudiendo únicamente reducir o suspender la misma parcialmente en los términos que lo permitan las autoridades competentes.

Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo.

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Artículo 3. Medidas extraordinarias para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo

El procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante el SEPE.

La solicitud se cumplimentará en el modelo proporcionado por el SEPE y en la misma se incluirá la siguiente documentación:

a) Nombre o razón social de la empresa, domicilio, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.

b) Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, teléfono y dirección de correo electrónico del representante legal de la empresa.

c) Número de expediente asignado por la autoridad laboral.

d) Especificación de las medidas a adoptar, así como de la fecha de inicio en que cada una de las personas trabajadoras va a quedar afectada por las mismas.

e) En el supuesto de reducción de la jornada, determinación del porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual.

f) A los efectos de acreditar la representación de las personas trabajadoras, una declaración responsable en la que habrá de constar que se ha obtenido la autorización de aquellas para su presentación.

g) La información complementaria que, en su caso, se determine por resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

La empresa deberá comunicar cualesquiera variaciones en los datos inicialmente contenidos en la comunicación, y en todo caso cuando se refieran a la finalización de la aplicación de la medida.

¿Cuándo hay que hacer la solicitud al SEPE por la empresa?

  • En los supuestos de fuerza mayor: en el plazo de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo.
  • En los procedimientos regulados en su artículo 23 (suspensiones o reducciones por causas económicas productivas…) a partir de la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión.

En el supuesto de que la solicitud se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, el plazo de 5 días empezará a computarse desde hoy 28 de marzo.

La no transmisión de la información antes señalada se considerará infracción grave de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Artículo 4. Medida extraordinaria aplicable a las cooperativas para la adopción de acuerdos en los procedimientos de suspensión total o parcial:

Cuando la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector asumirá la competencia.

Artículo 5. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por ERTE de fuerza mayor o por causas productivas, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de su duración, como de los periodos legales de referencia.

Disposición adicional primera. Limitación de la duración de los ERTEs por fuerza mayor.

Su duración máxima la del estado de alarma y sus posible prorrogas.

Disposición adicional segunda. Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas.

Se sancionarán:

  • Las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados.
  • La conducta de la empresa consistente en solicitar medidas que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas.

En el caso de que se reconozcan prestaciones indebidas, dará lugar:

  • La revisión de oficio del acto de reconocimiento de dichas prestaciones
  • La empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas indebidamente por la persona trabajadora, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.
  • Y todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda.

La obligación de devolver las prestaciones, en cuanto sanción accesoria, será exigible hasta la prescripción de las infracciones referidas en el Texto Refundido de la Ley de infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Disposición adicional tercera. Fecha de efectos de las prestaciones por desempleo:

  • En los supuestos de fuerza mayor: La fecha de efectos de la situación legal de desempleo será la fecha del hecho causante.
  • En los supuestos por causas productivas….: la situación legal de desempleo habrá de ser coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada.
  • La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberán figurar en el certificado de empresa, que se considerará documento válido para su acreditación.

Disposición adicional cuarta. Colaboración de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En los supuestos en que el SEPE apreciase indicios de fraude para la obtención de las prestaciones por desempleo, lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos oportunos.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluirá, entre sus planes de actuación, la comprobación de la existencia de las causas alegadas en las solicitudes y comunicaciones de los ERTEs por fuerza mayor u otras causas.

Disposición final tercera. Entrada en vigor y vigencia.

Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en BOE, manteniendo su vigencia durante el estado de alarma y sus posibles prórrogas.

(28/03/20)

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Cebek