Real Decreto ley 15/2020 de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo
El Real Decreto ley 15/2020 establece las medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
Entre otras cosas, los artículos 1-5 del decreto regulan las Medidas para reducir los costes de pymes y autónomos, recogiendo la posibilidad de solicitar la Moratoria de los contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
El Real Decreto contempla dos situaciones:
1. Que la persona arrendadora, sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos.
- En este caso se puede solicitar la moratoria por un plazo máximo de 4 meses.
- Plazo para solicitar la moratoria es de un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto.
- La moratoria afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.
- La moratoria deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.
- Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.
2.Que la persona arrendadora, sea una entidad diferente a la prevista anteriormente.
- Se reconoce el derecho a solicitar la moratoria en el plazo de un mes.
- No se recoge duración ni obligación de su aceptación por parte del arrendador.
- Se reconoce la posibilidad de poder disponer libremente de la fianza prevista en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia.
- En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.
Para poder solicitar la moratoria el Real Decreto establece que el arrendatario tiene que cumplir las siguientes condiciones:
- Ser autónomo o PYME.
- Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social, en la fecha de la declaración del estado de alarma.
- Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo o haber visto reducida la facturación del mes anterior al que se solicita la mora en un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
Desde Bultzlan estamos a disposición de nuestros clientes para analizar su situación y asesorarles acerca de las medidas a adoptar tanto en relación a su arrendamiento así como cualquier otra medida a adoptar tanto durante el estado de alarma como una vez reiniciada la actividad económica.
Adjuntamos tres escritos para poder utilizar en cada caso:
- SOLICITUD SUSPENSIÓN Y NEGOCIACIÓN CONDICIONES CONTRATO ALQUILER Descargar >>
- SOLICITUD MORATORIA POR SUSPENSIÓN DE ACTIVIDAD Descargar >>
- SOLICITUD MORATORIA POR REDUCCIÓN FACTURACIÓN Descargar >>
MÁS INFORMACION: BOE