Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.
Entre las medidas que pueden afectar a las empresas destacamos:
1. Limitación a la libertad de circulación (artículo 7).
Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
2. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales. (artículo 10.)
Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando
También queda suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que las personas consumidoras y trabajadoras mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
3. Medidas en materia de transportes (artículo 14).
En los servicios de transporte público de viajeros los operadores de transporte reducirán la oferta total de operaciones en, al menos, un 50%.
Los servicios ferroviarios de cercanías mantendrán su oferta de servicios.
Con objeto de garantizar el distanciamiento adecuado entre los viajeros, en aquellos servicios en el billete otorga una plaza sentada o camarote, los operadores de transporte o canales de comercialización de billetes sólo podrán poner a la venta un tercio de las plazas máximas disponibles.
4. Medidas para garantizar el abastecimiento alimentario (artículo 15).
Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario.
5. Suspensión de plazos procesales y administrativos, y de los plazos de prescripción y caducidad (Disp. Ad. 2ª, 3ª y 4ª).
Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales y los plazos administrativos. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o las prórrogas del mismo.
Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedan suspendidos durante el plazo de vigencia de la alarma y las prórrogas del mismo.
(14/03/2020)