Lanbide lanza la convocatoria de ayudas a autónomos y empresarios/as individuales

El Consejo de Gobierno ha aprobado la convocatoria de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas cuyas actividades han quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Así, se regula cómo conceder las ayudas de 3 millones de euros en total ya anunciadas y qué requisitos hay que cumplir.

Podrán solicitar las subvenciones previstas las personas empresarias y profesionales individuales, así como los socios y socias de las comunidades de bienes y sociedades civiles, que reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener el empadronamiento y la residencia efectiva en la CAPV.
  • Tener el domicilio social y fiscal y actividad empresarial en Euskadi y radicar en la misma el centro de trabajo
  • Ser arrendatario/a de un local de negocio siempre que no esa parte de una vivienda de la persona solicitante o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local ni sea socio/a o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a.
  • Dedicarse en exclusiva a la actividad que ha quedado suspendida.

Las solicitudes deberán presentarse mediante el modelo oficial a través de la sede electrónica a la que se accederá desde http://www.euskadi.eus y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide (www.lanbide.euskadi.eus).

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

  • Resolución de concesión de la prestación extraordinaria por cese de actividad para las personas afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Contrato de arrendamiento de local de negocio.
  • Documento acreditativo de la constitución de la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, en su caso.

Las ayudas podrán solicitarse desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOPV.

Las solicitudes serán estudiadas por orden de presentación y serán aprobadas en el mismo orden todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria, hasta el agotamiento de los fondos.

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