Bizkaia aprueba nuevas medidas tributarias para mitigar los efectos económicos de la emergencia sanitaria del COVID-19

La Diputación Foral ha aprobado un segundo paquete de medidas tributarias extraordinarias transitorias dirigidas a paliar las consecuencias de la situación de emergencia sanitaria y/o de la crisis económica derivada del COVID19. En esta ocasión flexibiliza plazos para facilitar que las personas contribuyentes puedan aplicar deducciones u otras ventajas contempladas en la normativa tributaria.

Estas medidas, recogidas en el Decreto Foral Normativo 3/2020 de 28 de abril, consisten en la flexibilización de plazos tributarios cuyo cumplimiento puede verse afectado por la situación de emergencia sanitaria y/o por la crisis económica derivada de la misma. Estas medidas complementan a las ya aprobadas el pasado 17 de marzo,  dirigidas principalmente a facilitar la liquidez de trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas empresas mediante el aplazamiento de sus obligaciones tributarias.

Flexibilización de plazos en varios impuestos

Las medidas aprobadas son de carácter transitorio, y se refieren a plazos establecidos en la normativa de los impuestos sobre la Renta, sobre Sociedades y de Actos Jurídicos Documentados, así como a la Norma Foral General Tributaria.

De la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se modifican plazos relacionados con el tratamiento de la vivienda habitual, ampliando entre otros el plazo de las cuentas vivienda, el plazo de reinversión en vivienda habitual o el plazo de finalización de las obras de la vivienda habitual adquirida en construcción.

De la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, se amplía el plazo de presentación del impuesto para las micro y pequeñas empresas. Así mismo, se flexibilizan los plazos para la utilización del artículo 64.bis, de participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica. Por último, los contribuyentes de este impuesto disponen de mayor plazo para la reinversión y la materialización de inversiones.

El Decreto Foral Normativo también modifica los plazos del tratamiento de los Fondos Europeos para el Impulso a la Innovación, a la Financiación de la Actividad Económica y a la Capitalización Productiva, aumentando el plazo de inversión de todos ellos, así como el periodo de carencia de los préstamos para el impulso de la innovación.

Respecto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se amplía el plazo de ocupación de vivienda habitual para acogerse al tipo reducido y se exime de este tributo a las escrituras de formalización de las novaciones de préstamos que se produzcan al amparo del Real Decreto Ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Por último, el Decreto Foral Normativo 3/2020 habilita al diputado foral de Hacienda y Finanzas para que pueda establecer la fecha de publicación del listado de grandes deudores. Dicha publicación quedará condicionada al cumplimiento de los procedimientos administrativos de notificación y alegaciones establecidos en la Norma Foral General Tributaria.

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